Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2018-RCA
Fecha: 19-Feb-2018
1)
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, en suplencia legal de su similar Tercero, constituido en Juez de garantías, por providencia de 29 de noviembre de 2017, cursante a fs. 14, ordenó al accionante que en el plazo de tres días, subsane las siguientes omisiones: 1) Adjunte las resoluciones que se indican en la acción de amparo constitucional y el incidente que se hubiere deducido, documentación que refiere en dicha acción; y, 2) Fundamente en relación a lo previsto “en el art. 781 del Código de Procedimiento Civil respecto a la subsidiariedad” (sic).