AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2018-RCA
Fecha: 19-Feb-2018
a)
Solicita se conceda la tutela y se ordene a las autoridades demandadas: a) La anulación del proveído de 22 de septiembre de 2017, dictado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; y, b) Se pronuncie nuevo Auto debidamente motivado que resuelva todas las pretensiones del incidente de nulidad en un plazo no mayor a diez días de su legal notificación.
Refiere que: a) El decreto o proveído que se impugna mediante la presente acción de amparo constitucional se trata de una resolución definitiva; es decir, al rechazar interrumpe el procedimiento y por ello, debía estar debidamente motivada y solo podía ser impugnada mediante apelación directa y no mediante reposición que es reservada para los interlocutorios simples, señalando a la SCP 2580/2012 de 21 de diciembre, que establece: “En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo juez, pero si admiten apelación directa; (…) por consiguiente, no pueden ser objeto de reposición, sino de apelación…”; y, b) Al haber demostrado que la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo constitucional planteada carece en absoluto de sustento fáctico y jurídico, argumento con los cuales solicita se revoque y admita la acción tutelar.