Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2018-RCA
Fecha: 21-Feb-2018
Fragmento 9
El Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por cuanto consideró que la parte accionante no agotó la vía, indicando que es la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que debía definir quién era el juez competente para conocer la impugnación de conminatorias de reincorporación laboral, en atención al art. 50.2 de la LOJ, por lo que existía la causal de improcedencia contemplada en el art. 53.3 del CPCo.