AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2018-RCA
Fecha: 21-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 15 y 29 de noviembre de 2017, cursantes de fs. 178 a 187 y 205 a 210 vta., respectivamente, la parte accionante manifestó que veintiocho ex servidores públicos de la banda de música “Eduardo Caba”, presentaron denuncia de reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, donde se emitió las Conminatorias JDTLP/DS/0495/EVG 03/2016, 04/2016, 05/2016 y 06/2016 todas del 15 de enero, dando lugar a que se interponga el recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico y por Resolución Ministerial (RM) 776/16 de 29 de agosto, resolvió confirmar la Resolución Administrativa (RA) 092/16 de 21 de abril de 2016, de revocatoria y en consecuencia válida la Conminatoria JDTLP/DS/0495/EVG 03/2016 que dispuso la reincorporación inmediata de Edgar Carlos Aquize Mamani.
El 11 de mayo de “2017”, concluida la vía administrativa, interpuso en la vía judicial demanda laboral de impugnación contra las Conminatorias antes referidas, por considerar que no correspondía la aplicación de la Ley General del Trabajo a servidores públicos con contrato a plazo fijo y/o eventuales; no obstante, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo del departamento de La Paz, mediante Resolución 230/2016 de 12 de mayo, se declaró incompetente para conocer la causa, indicando que la vía judicial idónea para conocer los actos administrativos es el contencioso administrativo, decisión que pese a ser apelada fue confirmada por Resolución A.I 19/2017 de 21 de abril, haciéndose caso omiso a lo previsto en los arts. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, 73.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 11.I del Código Procesal Civil (CPC), y en consecuencia lesionando sus derechos.