AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2018-RCA
Fecha: 21-Feb-2018
improcedencia
Por Resolución AC-14/2017 de 4 de diciembre, cursante de fs. 211 a 213, el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, refiriendo que: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, debe acudir al juez contencioso administrativo, para hacer valer sus derechos y si esa autoridad judicial se declara incompetente, deberá promover el conflicto de competencias para que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz resuelva que autoridad es competente para conocer la impugnación a las conminatoria de reincorporación laboral, en aplicación del art. 50.2 de la LOJ; y, 2) Al pretender que se defina la competencia del juez laboral, se pierde la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, concluyendo que no se agotó la vía judicial, por lo que se adecua a la causal de improcedencia reglada por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por inobservar el principio de subsidiariedad, porque las autoridades competentes no tuvieron la oportunidad de pronunciarse.