AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
Fragmento 6
Al respecto, el AC 0123/2015-RCA de 14 de mayo, citando a la SCP 0249/2012 de 29 de mayo, refiriéndose al proceso administrativo, señaló que: ‘“…es importante aclarar que '…la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…’.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión