AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
improcedente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 11 de 20 de noviembre de 2017, cursante de fs. 125 a 128 declaró improcedente la acción de amparo constitucional, en aplicación del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución DGE/OPO/J-079/2017 dictada por la entonces Directora General Ejecutiva del SENAPI, es una resolución emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva de una institución pública desconcentrada, que pone fin a la vía administrativa; no obstante, el art. 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, establece la vía judicial a la cual se puede acudir a efectos de cuestionar una resolución emitida dentro de un proceso administrativo; y, b) Dicha norma prevé otra vía de impugnación, esta vez judicial, contra la resolución de recurso jerárquico, la misma a la que la accionante no acudió a efectos de hacer valer sus derechos presuntamente conculcados y por lo tanto no ha agotado la vía judicial correspondiente.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión