AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
II.3.
Dentro del proceso de registro de la marca “STONE JEANS” interpuesto por la ahora accionante ante el SENAPI, se emitió la RA 339/2015 que denegó su petitorio, ante lo cual, interpuestos los respectivos recursos de revocatoria y jerárquico, la entonces Directora General Ejecutiva de dicha institución, emitió Resolución de Recurso Jerárquico DGE/OPO/J-079/2017, que confirmó la Resolución Administrativa inicial.
Al respecto, en aplicación de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, se evidencia que la vía administrativa correspondiente al proceso de registro de marca iniciado por la accionante se halla agotada, lo que hace procedente la presente demanda, no pudiendo constituirse la tramitación del proceso contencioso administrativo, como lo exigió el Tribunal de garantías, en un requisito previo a la interposición de esta acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión