Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
Fragmento 11
El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional presentada por los accionantes, debido a que el recurso de casación que presentaron contra el Auto de Vista de 73 de 10 de noviembre de 2016 -ahora impugnado-, fue declarado inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo previsto, ya que, lo que se pretende con la acción de defensa son cuestiones netamente de competencia de la jurisdicción ordinaria; por lo que considera que no se cumplió el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- improcedencia “in límine”
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 11
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Fragmento 13
- CONFIRMAR