AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 1 y 14 de noviembre de 2017, cursantes de fs. 58 a 77; y, 91 y vta., los accionantes manifiestan que dentro el proceso penal instaurado en su contra por los delitos de tentativa de homicidio, allanamiento de domicilio, privación de libertad y lesiones graves y leves, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz mediante Sentencia 42/2016 de 1 de julio, declaró a Edil Céspedes Cruz, autor y culpable de los delitos de tentativa de homicidio, privación de libertad y allanamiento de domicilio, condenándole a cuatro años de reclusión; y, a Pura Méndez Gutiérrez, se la declaró autora y culpable de los delitos de privación de libertad y allanamiento de domicilio, condenándola a dos años de reclusión; sin embargo, el Tribunal Primero de Sentencia no tomó en cuenta las flagrantes contradicciones en las declaraciones de la supuesta víctima y de sus testigos, además de no haber valorado de forma adecuada las pruebas de cargo ofrecidas por la Fiscalía y la víctima, y peor aún, no tomó en cuenta las pruebas de descargo; más al contrario puso énfasis en el informe forense, al darle credibilidad de que la herida a la supuesta víctima fue con arma de fuego, asimismo, no se practicó una pericia o trabajo de campo para recaudar prueba, vulnerando los principios rectores del debido proceso, ya que, existiría irracionalidad en la valoración de la prueba, y no se aplicó de forma correcta los presupuestos de legalidad en la aplicación de la norma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- improcedencia “in límine”
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 11
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Fragmento 13
- CONFIRMAR