AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
Fragmento 13
Ahora bien, los accionantes pretenden se flexibilice excepcionalmente el principio de subsidiariedad, en el sentido de obviar el recurso de casación presentado fuera de plazo, argumentando un daño inminente e irreparable, y en consecuencia piden se ingrese a analizar los derechos que supuestamente se lesionaron con la emisión de la Sentencia 42/2016 y del citado Auto de Vista 73, empero ello involucraría distorsionar la excepcionalidad que en ciertos casos se da al principio de subsidiariedad, pues el objetivo de dicha excepción es para otorgar tutela de manera inmediata ante la existencia de un daño inminente e irreparable que podrían sufrir los accionantes de tutela hasta que se agoten las vías de impugnación; lo que significa una permisión excepcional de que no se agoten las vías de impugnación que la ley faculta sea en instancia judicial o administrativa, empero ello no significa que dicha excepción sea aludida ante incumplimientos de plazo en la presentación de algún recurso, como sucedió en el presente caso, donde existe un Auto Supremo que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación que plantearon los accionantes por estar presentada fuera del plazo establecido, situación que evidencia que no se agotó la instancia que tenían los accionantes para restablecer la supuesta lesión a su derecho; por lo que en el presente caso existe la causal de improcedencia reglada en el art. 53.3 del CPCo y descrita en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, sin que sea posible realizar una excepción al principio de subsidiariedad en razón a que dicha solicitud persigue subsanar la interposición inoportuna del recurso de casación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- improcedencia “in límine”
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 11
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Fragmento 13
- CONFIRMAR