AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
improcedencia “in límine”
Por Resolución 14/2017 de 16 de noviembre, el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, refiriendo que: 1) Los accionantes al ser notificados con el Auto de Vista 73 de 10 de noviembre de 2016, interpusieron recurso de casación el 19 de enero de 2017, mismo que fue declarado inadmisible mediante Auto Supremo 422/2017-RA de 5 de junio, por haberse incumplido el plazo para su presentación; 2) Los accionantes pretenden la revisión y valoración de situaciones de hecho o de derecho, que son propias de la jurisdicción ordinaria y no de la constitucional; 3) La solicitud de flexibilización excepcional al principio de subsidiariedad, por no haber presentado el recurso de casación dentro de plazo previsto, es desidia y negligencia, al momento de acudir a instancias pertinentes a efectos de solicitar la tutela de sus derechos, lo que no puede ser protegido, por existir un acto libremente consentido; y, 4) No debe desnaturalizarse la acción de amparo constitucional, al pedir se revisen actuaciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales, tomando la acción de tutela como un medio coercitivo o compulsivo destinado a revisar, corregir, valorar situaciones de hecho o de derecho que son propias de la jurisdicción ordinaria, por lo que, en aplicación del art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se declara la improcedencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- improcedencia “in límine”
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 11
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Fragmento 13
- CONFIRMAR