AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que por Sentencia 42/2016, se declaró culpables a Edil Céspedes Cruz, por el delito de tentativa de homicidio, privación de libertad y allanamiento de domicilio, condenándole a una pena de cuatro años de reclusión; y, a Pura Méndez Gutiérrez por el delito de privación de libertad y allanamiento de domicilio, condenándola a la pena de dos años de reclusión; asimismo, el Auto de Vista 73 de 10 de noviembre de 2016, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida e incidental planteado por los ahora accionantes contra la sentencia condenatoria, Resolución donde se advirtió a las partes que en el plazo de cinco días podían interponer el recurso de casación; notificándose con dicha Resolución a los accionantes el 11 de enero de 2017, quienes presentaron el recurso de casación el 19 de enero del año citado (fs. 26 a 33), que mereció el Auto Supremo 422/2017-RA de 5 de junio, declarándolo inadmisible por haberse incumplido el plazo para su presentación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- improcedencia “in límine”
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 11
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Fragmento 13
- CONFIRMAR