Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
Fragmento 9
El Juez de garantías por Resolución 02/2018 de 16 de enero (fs. 114 a 116), declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, con el fundamento de encontrarse pendiente de resolución una anterior acción planteada por los mismos hechos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, concurriendo por ello la causal prevista por el art. 53.1 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- destitución
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad