AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
en el plazo máximo de seis meses
De acuerdo a lo establecido por el art. 129.II de la CPE esta acción tutelar “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”, de manera concordante el art. 55 del CPCo, establece además que: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace” (el resaltado nos pertenece).
Consiguientemente se tiene que, la Entidad accionante al interponer la acción tutelar el 9 de octubre de 2017, lo hizo dentro del plazo de los seis meses; ya que, el cómputo del mismo debió efectuarse a partir del 19 de abril de 2017 (fecha en la cual fue notificada con el Auto motivado de rechazo a su solicitud de aclaración), feneciendo dicho plazo el 19 de octubre de 2017.
En consecuencia, ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción de defensa y quedar desvirtuada la Resolución elevada en revisión, habiéndose constatado además el cumplimiento del principio de inmediatez también lo hizo con el de subsidiariedad agotando la vía administrativa, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses