AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2018-RCA

Fecha: 22-Feb-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursantes de fs. 151 a 167 vta., la Entidad accionante, a través de sus representantes manifiesta que, el 18 de mayo del citado año, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras registró y validó la Declaración Única de Importación (DUI [IMI 4]) 2007/201/C-6485, sujeta a regularización, pero según Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI 1388/2016 de 14 de junio, habiendo consultado al Sistema Informático “SIDUNEA++, módulo MODCBR” (sic) respecto a despachos inmediatos fuera de plazo, pendientes de regularización, se detectó que la referida DUI no fue regularizada dentro del plazo establecido por el art. 31 del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000, correspondiendo por ello la multa de UFV’s200.- (doscientas Unidades de Fomento a la Vivienda), al señalado Ministerio de acuerdo al        art. 186 inc. c) de la Ley General de Aduanas (LGA).

Ante ello la ANB, emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional                    AN-GRLPZ-LAPLI 62/2016 de 14 de junio, contra el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a cuya consecuencia se pronuncia la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 040/2016 de 22 de agosto, resolviendo ‘“…Declarar probada la comisión contravencional aduanera, prevista en el inc. c) del Artículo 186 de la Ley General de Aduanas y el numeral 3 del Régimen Aduanero de Importación y Admisión Temporal del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones vigente, por incumplimiento de regularización dentro del plazo respectivo del Despacho Inmediato de la DUI (IMI 4) 2007/201/C-6544 de fecha 18 de mayo de 2007 sancionando al MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS con una multa de 200 UFV’s…”’ (sic). Ante lo cual el indicado Ministerio, interpuso recurso de alzada, el que mereció la Resolución del Recurso de Alzada                       ARIT-LPZ/RA 0063/2017 de 16 de enero, revocando la Resolución impugnada, declarando prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones respecto a la DUI (IMI 4) 2007/201/C-6485; por lo que, la Administración de Aduana Interior La Paz, interpuso recurso jerárquico que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0347/2017 de 3 de abril, anulando la mencionada Resolución del Recurso de Alzada, con reposición hasta inclusive la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI  040/2016, a objeto de que se emita un nuevo acto que resuelva de manera fundada en los hechos y antecedentes del caso, la solicitud del sujeto pasivo, según la intención de la misma.

Por todo ello, identifican como hecho vulneratorio a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0347/2017, al haberse pronunciado sobre aspectos que no fueron objeto de impugnación, al pretender que la Administración Aduanera se pronuncie en base a la “real intención” del sujeto pasivo, beneficiando al mismo, anulando obrados del proceso, justificando su decisión en argumentos que no fueron expuestos por la Entidad Aduanera e ignorando los de la impugnación.