AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
La Entidad accionante refiere que el Tribunal de garantías no consideró que de los antecedentes remitidos, se encuentra la solicitud de aclaración de la Resolución de Recurso Jerárquico presentada ante la AGIT el 12 de abril de 2017; tampoco, del Auto motivado que dispone no ha lugar a dicha solicitud y su notificación de 19 de abril de 2017, fecha a partir de la cual debió comenzar a computar el plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional; concluyendo por ello, que los seis meses de plazo vencían el 19 de octubre de 2017; por lo que, la misma fue presentada dentro de plazo y se la hizo ante Notaría de Fe Pública en conformidad a la SC 1583/2003-R de 10 de noviembre; ya que, la Administración de Aduana Interior La Paz, presentó cuarenta y dos acciones tutelares ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no habiendo sido posible ingresar todas al sistema hasta las 18:30.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses