AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 10 de octubre de 2017, cursante de fs. 168 a 169, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que la Entidad accionante tenía el deber de activar el presente mecanismo de defensa y solicitar la tutela de sus derechos, tan pronto como tuviera conocimiento del acto ilegal y dentro del plazo de seis meses, lo cual no aconteció; ya que, al ser notificado el 6 de abril de 2017 a horas 15:43 con la Resolución de Recurso Jerárquico, dicho plazo feneció el 6 de octubre de 2017; sin embargo, la acción tutelar fue presentada el 9 del citado mes y año y si bien existe una Nota de la Notaría de Fe Pública N° 15, señalando que la acción de defensa hubiera sido presentada en ésta, el 6 de octubre de 2017 a horas 19:01, alegando que la Entidad accionante manifestó que a horas 18:25, estaba cerrada la puerta del Juzgado, refiere que dicha actuación no tiene asidero legal en materia procesal constitucional, constituyéndose por eso en ilegal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses