AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
Fragmento 8
El Juez de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, considerando que la misma fue interpuesta incumpliendo el principio de inmediatez, computando dicho plazo a partir de la notificación con la Resolución de Recurso jerárquico (6 de abril de 2017), señalando que dicho plazo fenecía el 6 de octubre de 2017; por lo que, al haber interpuesto la misma el 9 del citado mes y año, estaría fuera de plazo. Refiriendo además que si bien la acción de defensa fue presentada ante Notaría de Fe Pública el 6 de octubre de 2017, a horas 19:01 al haberse encontrado cerrada la puerta del Juzgado, refiere que dicha actuación no tiene asidero legal en materia procesal constitucional, constituyéndose por eso en ilegal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses