SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S3
Fecha: 27-Feb-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías por Resolución 38/2017 de 22 de septiembre, cursante de fs. 38 a 40, denegó la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) Se alegó que la parte demandada suspendió la audiencia pública en cumplimiento al Protocolo de Dirección de Audiencia de Medidas Cautelares y sanciones que emanó como instructivo del Tribunal Supremo de Justicia; por otro lado, refirió que no se habría agotado los mecanismos legales, el principio de subsidiariedad, como el reclamo de orden procesal penal que establece el procedimiento; b) La audiencia de medida cautelar tendría que haberse llevado a cabo con todas las partes para no vulnerar el principio de inmediación conforme a la Ley del Órgano Judicial y al art. 330 del CPP, asimismo, la suspensión de la audiencia se debió a la inasistencia del Ministerio de Gobierno; y, c) Respecto a lo ocurrido ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, en el actuar de la autoridad jurisdiccional no es evidente la vulneración tampoco de ningún derecho o garantía, porque conocida la solicitud de la acción de libertad la misma fue tramitada inmediatamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los motivos de la subsidiariedad, señaló que el ordenamiento jurídico no ‘…puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- ‘…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos…
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR