SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S3
Fecha: 27-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por los Ministerios Público y de Gobierno contra Yimy José Urzagaste Zabala, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el art. 48 de la Ley 1008, el 3 de septiembre de 2015, personal policial, dando cumplimiento a la Orden del Plan de Operaciones Tres Cruces, procedió a la aprehensión en flagrancia. Efectuada la requisa a la avioneta involucrada, se encontraron en su interior diez bolsas de yute, que sometidas a la prueba de campo narco test, dio resultado positivo para cocaína. Previos los actuados investigativos, se procedió a la imputación formal el 4 de septiembre de 2015, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, disponiéndose en audiencia cautelar la detención preventiva del procesado.
El 20 de septiembre de 2017, fue señalada audiencia de cesación de detención preventiva. Instalada la mencionada audiencia, la misma fue suspendida en aplicación de un instructivo emanado por el Tribunal Supremo de Justicia que estableció que las medidas cautelares no pueden llevarse a cabo cuando no estén presentes todas las partes del proceso; en tal sentido, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz -ahora demandado-, ante la inconcurrencia del Ministerio de Gobierno, dispuso la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva; determinación que a juicio del accionante vulneraría sus derechos y garantías constitucionales, debido a que las partes fueron legalmente notificadas, y que el Ministerio de Gobierno no sería parte en el presente proceso, al no haberse constituido en querellante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los motivos de la subsidiariedad, señaló que el ordenamiento jurídico no ‘…puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- ‘…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos…
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR