SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S3
Fecha: 27-Feb-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Daniel Huaynoca Villca y Tomas Condori Mamani, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, mediante informe el 22 de septiembre de 2017, cursante a fs. 10, manifestaron que los actuados fueron sometidos a la ley, con equidad y transparencia, habiéndose señalado audiencia en el término que establece el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), misma que fue suspendida atendiendo al principio de inmediación e igualdad de partes, cumpliéndose además el Protocolo de Dirección de Audiencias de Medidas Cautelares y Cesación, que emana como instructivo del Tribunal Supremo de Justicia; por otro lado, señalaron que la acción de libertad debe ser denegada en virtud al principio de subsidiariedad, toda vez que no hizo uso del recurso de reposición contra la determinación de suspender la audiencia de cesación a la detención preventiva.
Juan Rodrigo Arévalo Cabrera, Juan Antonio Saavedra Zapana, Estefanía Koch Fretes, Francia Celia Mamani Jallurana, Rossy Yaneth Vidal Conde, José Antonio Duchén Bustillos, Noemy Carla Carvajal Miranda, Álvaro Rodrigo Guzmán Valda, Fedora Adriana Zelada Ayala, Vicente Ávalos Cortez, Bismar Gutiérrez Rojas y Emma Velásquez Aramayo, representantes legales de la Unidad de Gestión Jurídica dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, a pesar de su legal citación (fs. 9) no presentaron informe.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los motivos de la subsidiariedad, señaló que el ordenamiento jurídico no ‘…puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- ‘…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos…
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR