SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S3
Fecha: 27-Feb-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad constituye una garantía jurisdiccional destinada a proteger el derecho a la vida, la libertad física personal y de locomoción; en este sentido, la amplia y uniforme jurisprudencia constitucional estableció mecanismos internos idóneos, eficaces y oportunos; es decir, cuando la naturaleza del proceso o la norma adjetiva establece un mecanismo de defensa o un medio de impugnación, este debe ser agotado previamente a acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, el accionante convalidó el acto procesal al no haber utilizado este recurso ordinario a su favor en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales.
En el caso que nos ocupa, dentro del juicio oral público y contradictorio contra el accionante, se advierte que llevada a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, misma que fue suspendida por inconcurrencia del Ministerio de Gobierno, correspondía que en dicho acto procesal interponga recurso idóneo tal como el recurso de reposición a fin de que el mismo Tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique. El accionante al acudir directamente a la jurisdicción constitucional, dejó de lado el entendimiento jurisprudencial respecto de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad impidiendo que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de fondo del problema jurídico planteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los motivos de la subsidiariedad, señaló que el ordenamiento jurídico no ‘…puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- ‘…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos…
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR