SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
En base al informe policial de 19 de julio de 2017, emitido por el Jefe de la División de Manejo y Control de Crisis de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el Fiscal de Materia –hoy demandado– por requerimiento de la misma fecha, informó al Juez de turno de Instrucción Penal de La Paz, el inicio de la investigación penal en su contra, por la presunta comisión del delito de tenencia y porte o portación ilícita de armas de fuego; razón por la cual, requirió además se emita el mandamiento de allanamiento, requisa, registro, secuestro y aprehensión, con facultades de ruptura y apertura de chapas, candados de todos los ambientes existentes en el inmueble ubicado en la zona Sopocachi, avenida Arce, edificio Santa Isabel 2529, cuarto piso, departamento 401.
Ante ese requerimiento, el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz –ahora codemandado– dictó la Resolución 318/2017 de 20 de julio, mediante la cual de manera infundada y omitiendo indicar el lugar preciso para ser allanado; es decir, contrariando el art. 182.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso que el Ministerio Público proceda al allanamiento de la mencionada vivienda; por lo que, la mañana del 24 de igual mes y año, la autoridad Fiscal demandada, sin ninguna autorización de su persona y sin considerar que su departamento se halla ubicado en un lugar distinto al señalado en el mandamiento de allanamiento, irrumpió violentamente en dicho inmueble, donde al no encontrar ningún arma de fuego, la condujo a oficinas de la FELCC, en el cual luego de prestar su declaración informativa, fue puesta en libertad bajo garantías de presentación, por no existir ningún indicio en su contra.
Finalizó señalando que, el Fiscal de Materia demandado a tiempo de realizar el registro de su departamento, le informó que habría encontrado marihuana y sin darle tiempo a que le explique que esa sustancia estaba destinada a su consumo; dicha autoridad habría llamado a efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), quienes en similar sentido y sin autorización previa, allanaron su inmueble y procedieron a aprehender a dos de sus hermanos, por la probable comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, actuación del Ministerio Público que resultaría ilegal; toda vez que, el objetivo del allanamiento estaba destinado a investigar y encontrar la supuesta arma de fuego y no a secuestrar ninguna sustancia controlada, teléfonos celulares y menos sumas de dinero, por cuanto tampoco contaban con la respectiva orden de secuestro; por lo que, dicha actuación fue contraria a lo dispuesto por los arts. 129 inc. 9) y 183 del CPP.