SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
concedió
La Jueza Pública Tercera Civil y Comercial de Yacuiba del Departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 18 de septiembre de 2017, cursante de fs. 841 a 848, realizando previamente una excepción al principio de subsidiariedad en razón a la justicia material, debido al grave estado de ruina económica por la que se encuentra atravesando la accionante por el comiso del vehículo que constituye su instrumento de trabajo y del que además se dispuso su adjudicación al Ministerio de la Presidencia o al Ministerio de Economía (lo que consumaría un daño injusto que debe ser limitado), concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0022/2017, ello bajo el fundamento de que, la accionante -al haber operado el desplazamiento del derecho propietario del importador -por la transferencia realizada-, no incurrió en la causal de contrabando prevista en el art. 181 incs b) y f) del CTB, toda vez que los actos administrativos desarrollados por la ANB, como es el borrado del registro de la DUI 2011/401/C-7755 de 13 de octubre de 2011, por imperio del principio de seguridad jurídica y justicia material, no debe surtir efectos en la propietaria accionante, al haber adquirido dicho bien mueble en el marco de la buena fe, ordenando se emita nueva resolución, valorando la prueba aportada, conforme a los lineamientos expuestos en la misma resolución; se condenó también al pago de daños y perjuicios a ser calificados una vez que se confirme la resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- )
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera el principio de subsidiariedad
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- i)
- III.2. Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR