SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S4

Fecha: 23-Feb-2018

III.3. Análisis del caso concreto

         En el presente caso, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento a la defensa, el derecho a la seguridad jurídica y a la propiedad; sin embargo, de manera previa al análisis del fondo de la problemática planteada, y dado que es evidente que se                           recurre en amparo constitucional contra la Resolución Sancionatoria                                YACTF-RC-0022/2017 de 17 de marzo de “2016”, sin antes haber formulado los recursos de revocatoria y jerárquico contra dicho fallo en su caso, conforme a lo previsto en la normativa de la materia ya citada en el Fundamento Jurídico III.2, corresponde examinar la excepción al principio de subsidiariedad solicitada por la impetrante de tutela, sustentada en la verdad material y real, en el entendido que la mencionada Resolución le causa daño, al no resolver conforme dispuso la Resolución del Recurso de Alzada                 ARIT-CBA/RA 0559/2016, confirmada por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1569/2016, provocando con ello, que una acción posterior pueda resultar tardía e irreparable.

         Al respecto, si bien es evidente que el art. 54.II del CPCo, prevé que, cuando la protección pueda resultar tardía o exista un daño irremediable e irreparable, es posible realizar una excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; empero, dicha causal no se encuentra justificada o demostrada de manera razonable, al limitarse la accionante a señalar que por el principio de verdad material y real se justifica abrir la competencia de la acción de amparo constitucional para tutelar los derechos denunciados como vulnerados, sin la necesidad de hacer uso de los recursos ordinarios previstos por la norma aduanera contra la última decisión sancionatoria emitida, puesto que ya habría hecho uso de los recursos ordinarios en dos oportunidades anteriores en las que se dispuso anular la Resolución Sancionatoria.

         En conclusión, la Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0022/2017 de 17 de marzo de “2016”, ahora impugnada constituye una nueva Resolución, emitida precisamente en cumplimiento a las resoluciones administrativas dictadas en instancia recursiva por la AIT, que acogiendo en parte los fundamentos de la ahora accionante, decidieron anular en dos ocasiones la Resolución Sancionatoria pronunciada por la entidad aduanera, de manera que, emitida la nueva Resolución Sancionatoria, nada impedía a la parte interesada recurrir de la misma en alzada, como lo hizo anteriormente; por lo que, no corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, al no haberse demostrado un posible daño irreparable e irremediable, menos aún se acredito que la accionante, hubiera estado en absoluto estado de indefensión, puesto que, de la revisión de actuados se denota que la misma fue notificada personalmente con la Resolución ahora impugnada.

         De los antecedentes procesales se tiene que, al haber sido notificada Teresa Plata Durán el lunes 20 de marzo de 2017, en forma personal con la Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0022/2017 de 17 de marzo de “2016”, tenía un plazo inclusive más expedito que el previsto para la acción de amparo constitucional para interponer recurso de alzada ante la ARIT correspondiente; empero, no interpuso dicho recurso, formulando en su lugar la presente acción tutelar luego de transcurridos más de cinco meses de haber sido notificada con la Resolución Sancionatoria, advirtiendo con ello que, se pretende enmendar la omisión de uso del recurso de alzada mediante la vía constitucional, sin considerar el carácter subsidiario de la acción.