SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante la gestión 2012, adquirió de René Tinuco Rengifo, en su condición de apoderado de Limber Juan Tadeo Chaca (propietario), el vehículo automotor marca Toyota, tipo Ipsum, color blanco, chasis SXM107142806, motor 3S2779522, año de fabricación 2000, Póliza de Importación 111446194 de 14 de octubre de 2011 y placa de circulación 2716-RTY, conforme al Testimonio de la Escritura Pública 0279/2012 de 4 de junio; el que era de su uso particular sin mayor complicación hasta la gestión 2015.
En junio de 2015, personeros de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), (ANB), por intermedio del Comando Operativo Aduanero (COA), procedieron al comiso preventivo del señalado vehículo, argumentando que, la placa del motorizado no correspondía a la movilidad ni a su número de chasis, elaborando así el Acta de Intervención Contravencional COARTRJ-C-0420/2015 de 22 de junio; contra la cual, presentó los descargos respectivos y a cuyo término se emitió la Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0004/2015 de 09 de julio, que sin valorar en forma debida la prueba presentada como descargo, dispuso declarar probada la comisión de Contravención Aduanera de Contrabando, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención anotada, así como su adjudicación al Ministerio de la Presidencia o Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Agregó que, una vez impugnada la Resolución Sancionatoria mencionada por parte de la afectada, ésta fue anulada mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0073/2016 de 25 de enero, en cuyo mérito se emitió nueva Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0004/2016 de 9 de marzo, que luego del uso de los recursos administrativos de alzada y jerárquico, fue anulada hasta el Acta de Intervención Contravencional inclusive, conforme a la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0559/2016 de 8 de septiembre, confirmada por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1569/2016 de 5 de diciembre; emitiéndose en consecuencia, nueva Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0022/2017 de 17 de marzo de “2016”, que constituye motivo de la presente acción de amparo constitucional.
Arguyó que, la autoridad demandada no cumplió con lo ordenado en la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0559/2016, confirmada por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1569/2016, que dispuso la emisión de una nueva Acta de Intervención Contravencional y nueva Resolución, considerando y valorando los argumentos y las pruebas presentadas por el sujeto pasivo, en cumplimiento a lo previsto en los arts. 76, 81 y 99.II del Código Tributario Boliviano (CTB) –Ley 2492 de 2 de agosto de 2003– y Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004 Reglamento al Código Tributario. La Resolución se limitó a señalar los documentos presentados y la “Ley 133”, sin valorar favorablemente los mismos, como el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), formularios de pago de impuestos hasta la gestión 2016, Resolución de Tránsito, certificaciones de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), más las copias del trámite de regularización del motorizado, a cargo del importador en Oruro, además de la compra realizada en el marco de la buena fe, previa verificación de los documentos que demostraban la propiedad del mismo en los registros del RUAT, Aduana y DIPROVE.
Añadió que, no corresponde en el caso la aplicación del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, dado que al haberse recurrido en dos oportunidades en alzada y jerárquico, disponiéndose la nulidad de la Resolución Sancionatoria y del Acta de Intervención Contravencional inclusive, y al no haber cumplido la autoridad demandada lo ordenado en dichas resoluciones, se abre la competencia de la acción de amparo constitucional, en razón al principio de verdad material y real, conforme las Sentencia Constitucionales Plurinacionales 0057/2016-S1, 1130/2016-S2 y 0371/2017-S2.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- )
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera el principio de subsidiariedad
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- i)
- III.2. Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR