SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías por Resolución 006/2017–AAC de 15 de septiembre, cursantes de fs. 66 a 77 vta., denegó la tutela solicitada por Alison Pamela Gómez Echenique; en base a los siguientes argumentos: a) Con relación al cumplimiento de la subsidiariedad, aplicando la jurisprudencia establecida en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, señaló que la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto determinó que se deben abstraer del principio de subsidiariedad, en aquellos casos en los que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente laboral ante un despido sin causa legal justificada; b) Citó la SCP 0592/2017-S1 de 27 de junio, que estableció la protección del trabajador en aplicación del principio de estabilidad laboral, que a su vez se halla acompañado del procedimiento señalado en el art. 10.I del DS 28699. Presupuestos de ejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral; asimismo, hizo referencia a la SCP 0656/2017-S3 de 30 de junio, la cual menciona que debe entenderse que “la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna”. De lo señalado refiere que, la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral, por parte de las Jefaturas Departamentales del Trabajo, no provoca que este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, corresponde realizar una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados; c) Respecto a la inamovilidad laboral en contratos a plazo fijo, citó la SCP 0601/2017 S-3 de 26 de junio, en cuya jurisprudencia estima: “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales”; y d) De acuerdo a la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, se procedió a la incorporación de algunos trabajadores municipales a los beneficios de la Ley General del Trabajo, exceptuando la dirección, secretarías generales ejecutivas, las jefaturas, el asesor y profesionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la
- Fragmento 11
- III.3. De la identificación del estándar más alto, en cuanto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral. Reconducción de línea
- I.
- III.
- Fragmento 15
- V.
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR