SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S4

Fecha: 23-Feb-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum 0808-14 de 2 de septiembre de 2014, fue contratada como Relacionadora Pública del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; posteriormente, mediante Memorándum 010/15 de 13 de enero de 2015, fue transferida al cargo de Relacionadora Pública de la Secretaría Municipal de Cultura, suscribiendo al mismo tiempo el contrato 0231, de prestación de servicios, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Refiere que, el 6 de enero de 2016, firmó el contrato 0032/16, con vigencia hasta el 30 de junio del mismo año, prestando sus servicios de manera continua; luego el 6 de julio de 2016, suscribió el contrato 0262/2016, vigente hasta el 30 de diciembre de 2016, y por último, siguió cumpliendo de manera ininterrumpida hasta el 11 de julio de 2017, fecha en la que fue despedida injustificadamente, de forma verbal, por el propio Alcalde de Oruro, Edgar Rafael Bazán Ortega, habiendo trabajado de manera continua por el lapso de dos años, diez meses y diez días.

Agrega que, al considerar su despido injustificado, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, amparándose en el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE), relacionado con el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el     DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que reconoce el derecho a la estabilidad laboral, solicitando a dicha instancia la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral.

La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, luego de los trámites de rigor, emitió la Conminatoria 038/2017 de 31 de julio, por la que, en su parte resolutiva, conminó a Edgar Rafael Bazán Ortega, en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a la inmediata reincorporación de la trabajadora Alison Pamela Gómez Echenique, en el plazo máximo de tres días hábiles, al mismo puesto que ocupaba anteriormente, más el pago de sus salarios y todos los derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación, sustentando su Resolución en los arts. “46.2”, 48.I y 49 de la CPE, además de los Decretos Supremos 28699 y 0495.

Sin embargo, pese a la conminatoria, la notificación legal y haber transcurrido más de los tres días estipulados por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la autoridad demandada no cumplió con la disposición de reincorporación dispuesta por la citada repartición estatal, por lo que se encuentra agotada la vía administrativa, por tanto, la decisión adoptada únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica suspensión de su ejecución; en tal sentido, solicitó su reincorporación a su fuente laboral en resguardo de su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y los que de ellos derivan.