SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a través de sus representantes legales, en audiencia, expresó que la accionante no cumplió con los requisitos de subsidiariedad estipulados en los arts. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que no se agotó la vía administrativa, al encontrarse pendiente de resolución un recurso jerárquico planteado ante el Ministerio de Trabajo.
Asimismo, la ahora accionante ingresó a trabajar el 2 de septiembre del 2014, como Relacionadora Pública, pero que a partir de esa designación dentro del Gobierno Autónomo Municipal, se estableció un contrato de prestación de servicios a plazo fijo, al que le siguieron otros contratos, feneciendo el último de ellos el 30 de diciembre de 2016, por lo que, se entabló una relación laboral, por la cual, el municipio de Oruro contrató a un funcionario público, pues es facultad potestativa del Alcalde como MAE, el poder removerlos al ser de libre nombramiento; del mismo modo hicieron referencia a la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, de cuya normativa emergen las disposiciones que solamente pueden ser consideradas en el ámbito de la Ley General del Trabajo, quienes desempeñan funciones de servicios manuales, técnicos operativos y administrativos, y que además ésta norma exceptúa a los servidores públicos, electos, de libre nombramiento y los que ocupan cargos de dirección, citando como jurisprudencia el “Auto Supremo 163/2012 de 31 de mayo”, por lo que solicita se rechace y se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la
- Fragmento 11
- III.3. De la identificación del estándar más alto, en cuanto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral. Reconducción de línea
- I.
- III.
- Fragmento 15
- V.
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR