I.
La suscrita Magistrada, al tiempo de conocer el proyecto que corresponde a la SCP 0011/2018 de 19 de marzo, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifestó su conformidad con la decisión de declarar improcedente la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Filomeno Agapito Cruz Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, contra los arts. 21, 47 incs. 10) y 11), 128.II en la frase: “La designación de los mismos es atribución del pleno del Concejo Municipal…”; y, 131 en la parte: “El (la) Presidente (a) tiene la potestad de elegir por libre nombramiento con conocimiento del Pleno del concejo…” del Reglamento General del Concejo Municipal de Incahuasi; sin embargo, solicitó se incluyeran razonamientos para aclarar que la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad sobre temas competenciales, es únicamente respecto a las autoridades que tienen legitimación activa para la formulación del conflicto de competencias, conforme al siguiente razonamiento:
