III. CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que los fundamentos de la SCP 0011/2018 de 19 de marzo, debieron contener argumentos que aclaren que la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad sobre temas competenciales, es únicamente respecto a las autoridades que tienen legitimación activa para la formulación del conflicto de competencias, conforme a los fundamentos precedentemente anotados.