tratándose de acciones de defensa

Cada ámbito de control de constitucionalidad tiene acciones constitucionales específicas destinadas a ejercer el control sobre determinadas normas, competencias, derechos y garantías; por ello, el Código Procesal Constitucional diseñó sus características, principios, legitimación activa, pasiva, causales de improcedencia, etc. de cada una de ellas. Lo anotado significa que la o el justiciable tiene a su alcance acciones específicas que deben ser interpuestos adecuadamente, conforme a la naturaleza del problema jurídico que se plantea, sin perjuicio que, en algunos casos, tratándose de acciones de defensa, frente a un error en la interposición de una acción, sea posible, de oficio, la reconducción procesal de ésta; es decir, que se convierta a la acción idónea, para el resguardo de los derechos alegados como vulnerados, efectuando una ponderación en cada caso concreto, conforme lo indicó la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0487/2014 de 25 de febrero y 0778/2014 de 21 de abril, entre otras.

En ese orden, el diseño del control plural de constitucionalidad, posibilita que todos los actos, decisiones, resoluciones, proyectos normativos, normas y competencias puedan ser analizadas por la justicia constitucional, porque no existen temas ni autoridades exentas de dicho control cuando se alegue vulneración a la Constitución Política del Estado o a los preceptos del bloque de constitucionalidad; de ahí que, la jurisprudencia que desarrolla el máximo órgano de control de constitucionalidad tiene que tener un especial cuidado al interpretar las disposiciones del Código Procesal Constitucional sobre el ámbito de protección, las causales de improcedencia o denegatoria de una acción constitucional; pues, podría generar, a través de la jurisprudencia, una restricción o limitación al derecho de acceso a la justicia constitucional.