II.2.
Como se tiene señalado, la Magistrada que suscribe la presente aclaración de voto, manifestó su conformidad con la decisión de declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Filomeno Agapito Cruz Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Incahuasi del departamento de Chuquisaca; sin embargo, considera que se debió incluir un fundamento que aclare que la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad sobre temas constitucionales es únicamente respecto a las autoridades que tienen legitimación activa para la formulación del conflicto de competencias.
…todo tipo de norma (…) que se contradiga con los preceptos constitucionales puede ser, evidentemente, impugnada mediante la acción de inconstitucionalidad abstracta, excepto aquellas que emerjan cuando alguno de los Órganos del Estado “considere que sus competencias o atribuciones son ejercidas por otro u otros Órganos” (art. 86 del CPCo) o “asignen, desarrollen o regulen competencias en el marco de la Tercera Parte, Título I, Capítulo Octavo de la Constitución Política del Estado” (art. 93 del CPCo), mecanismos procesales que se aplicarán de acuerdo a la naturaleza de la problemática en aplicación del criterio de especialidad.
