AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2018-CA
Fecha: 01-Mar-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2017, cursante de fs. 1331 a 1339, la entidad accionante a través de su representante legal indica que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), mediante Resolución Administrativa (RA) APS/DJ/DPC/712/2017 de 7 de junio, aplicando las previsiones contenidas en los arts. 286 inc. c), 287 inc. b) y 291 del DS 24469, resolvió imponer sanciones de carácter pecuniario a la Sociedad Provivienda S.A. ante la supuesta infracción de los arts. 9.3 del DS 25958 de 21 de octubre, 1 y 4 del DS 26131 de 30 de marzo, Resolución que fue confirmada por RA APS/DJ/DPC/1161/2017 de 22 de septiembre, contra la que interpusieron recurso jerárquico el cual se encuentra pendiente de resolución.
Refiere que, la APS al dictar la RA APS/DJ/DPC/712/2017 y la RA APS/DJ/DPC/ 1161/2017, aplicando el DS 24469 como norma base, para calificar las sanciones, vulneró lo señalado en el art. 116.II de la CPE, desconociendo que a partir de 2009, la Constitución Política del Estado garantiza a todos los administrados de que sólo serán sujetos a la imposición de sanciones que hayan sido dispuestas por una ley formal y previa, pero que las normas impugnadas no tienen la jerarquía de una ley sino simplemente de un decreto supremo.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- “no promover”
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR