AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2018-CA
Fecha: 01-Mar-2018
“no promover”
Por RM 1184 de 29 de noviembre de 2017, cursante de fs. 1281 a 1301, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, resolvió “no promover” (sic) la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que: a) Los artículos impugnados del DS 24469 al no encontrarse controvertidos en oportunidad del recurso jerárquico de la Sociedad Provivienda S.A. no resultan aplicables en materia de la Resolución Ministerial Jerárquica; b) El Decreto Supremo citado y cuestionado por la solicitante no puede ser objeto de la acción de inconstitucionalidad concreta, por cuanto no es evidente que de la constitucionalidad del mismo dependa la resolución del recurso jerárquico de la Sociedad Provivienda S.A., toda vez que, ésta no viene a impugnar una decisión de la APS, sino determinadas disposiciones (arts. 285, 286, 287, 289 y 291 del DS 24469); y, c) No se observan fundamentos en la solicitud como los que refiere la jurisprudencia contenida en el AC 0029/2017-CA de 2 de febrero, que exprese y justifique la contrariedad de los artículos impugnados con la Constitución Política del Estado y que exija un control de constitucionalidad.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- “no promover”
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR