Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2018-CA
Fecha: 01-Mar-2018
Ministro de Economía y Finanzas Públicas
En consulta la Resolución Ministerial (RM) 1184 de 29 de noviembre de 2017, cursante de fs. 1281 a 1301, pronunciada por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, por la que “no promovió” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Alex Roger Zúñiga Miranda en representación legal de la Sociedad Provivienda S.A., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 285, 286, 287, 289 y 291 del Capítulo VIII “Sanciones y recursos” Parte I del Régimen de las Sanciones del Decreto Supremo (DS) 24469 de 17 de enero de 1997, por ser presuntamente contrarios al art. 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- “no promover”
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR