Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2018-CA
Fecha: 01-Mar-2018
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución Ministerial 1184 de 29 de noviembre de 2017, cursante de fs. 1281 a 1301, pronunciada por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Alex Roger Zúñiga Miranda en representación legal de la Sociedad Provivienda S.A.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- “no promover”
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR