AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2018-CA
Fecha: 01-Mar-2018
II.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la revisión de la demanda de esta acción, se establece que la misma si bien cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber sido presentada dentro de un proceso administrativo, estando pendiente la resolución del recurso jerárquico interpuesto, en la cual además se identificaron como normas impugnadas los arts. 285, 286, 287, 289 y 291 del DS 24469, así como también el precepto constitucional infringido; no obstante, cabe señalar que los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico-constitucional de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, puesto que la parte accionante omitió realizar la correspondiente explicación de cómo y por qué cada uno de los artículos impugnados resultan contrarios al art. 116.II de la CPE, limitándose a referir que: “…los artículos 286, inciso c), 287, inciso b) y 291 del DS 24469. Estas normas vulneran y son atentatorias…” (sic) al principio de reserva legal previsto en el art. 116.II de la CPE (fs. 1333 vta.), para luego señalar que a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, la Sociedad Provivienda S.A. “…demuestra que los artículos 285, 286, 287 289 y 291 del Decreto Supremo N° 24469 son contrarios a la garantía de legalidad (reserva legal), establecida en el artículo 116 parágrafo II de la Constitución Política del Estado” (sic) (fs. 1334). En tal sentido, se tiene que la parte accionante no consideró que en una demanda de inconstitucionalidad no es suficiente citar uno u otro artículo, sino que es necesario exponer con precisión el contenido íntegro de la norma cuya inconstitucionalidad se cuestiona, en contraste con el contenido del precepto constitucional que se pretende encontrar contradicción y en base a ello, argumentar las razones que sustenten la inconstitucionalidad planteada.
Respecto a que la norma impugnada (DS 24469) sea preconstitucional debe efectuarse un test de constitucionalidad desde y conforme al nuevo orden constitucional, dado que el representante de la Sociedad accionante no demuestra de manera precisa las razones por las cuales una norma preconstitucional perse resulta contraria al nuevo orden constitucional; por otra parte, al referirse a la reserva de ley, únicamente afirma que debieron tipificarse las sanciones administrativas a través de una ley y no de un Decreto Supremo, trascribiendo en forma textual la Sentencia Constitucional Plurinacional, más no aclara por qué la jurisprudencia sería vinculante a la problemática que plantea, o las razones por las cuales en materia regulatoria todas las sanciones que se imponen deben ser establecidas por una ley formal. Asimismo, cabe señalar que el accionante omitió expresar y justificar en qué medida la decisión que adoptará la autoridad administrativa en la resolución del recurso jerárquico dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, concluyéndose por todo ello, que la demanda carece de fundamentos jurídicos-constitucionales, lo cual conlleva al rechazo de la misma de acuerdo a lo previsto por el art. 27.II. inc. c) del CPCo.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- “no promover”
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR