AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2018-CA
Fecha: 06-Mar-2018
a)
Indican que, las Ordenanzas Municipales 027/2002 y 030/2002 aprobaron reestructuraciones de las manzanas que afectaron a su terreno siendo inscritas el 2004 como si fueran títulos de acreditación de propiedad, por ello las mismas infringen los arts. 56.I y II y 57 de la CPE, pues suprimieron su derecho a la propiedad, puesto que: a) Ni la Cooperativa San Martín de Porres Ltda., ni los accionantes suscribieron documentos de transferencia en calidad de venta o donación en favor del GAM de La Guardia; y, b) No se siguió un procedimiento en el que el Municipio hubiera demostrado que el inmueble no cumplía con una función social o que el uso que se le hubiere dado fuera contrario al interés colectivo, puesto que, fue comprado para brindar un servicio de educación a la comunidad, destinado a la ampliación del Colegio Las Palmas, del cual son propietarios; trámite respectivo que no se pudo ejecutar por la sistemática e ilegal negativa de la referida entidad, motivo por el que no obtuvieron la autorización para construir.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR