AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2018-CA

Fecha: 06-Mar-2018

a)

Indican que, las Ordenanzas Municipales 027/2002 y 030/2002 aprobaron reestructuraciones de las manzanas que afectaron a su terreno siendo inscritas el 2004 como si fueran títulos de acreditación de propiedad, por ello las mismas infringen los arts. 56.I y II y 57 de la CPE, pues suprimieron su derecho a la propiedad, puesto que: a) Ni la Cooperativa San Martín de Porres Ltda., ni los accionantes suscribieron documentos de transferencia en calidad de venta o donación en favor del GAM de La Guardia; y, b) No se siguió un procedimiento en el que el Municipio hubiera demostrado que el inmueble no cumplía con una función social o que el uso que se le hubiere dado fuera contrario al interés colectivo, puesto que, fue comprado para brindar un servicio de educación a la comunidad, destinado a la ampliación del Colegio Las Palmas, del cual son propietarios; trámite respectivo que no se pudo ejecutar por la sistemática e ilegal negativa de la referida entidad, motivo por el que no obtuvieron la autorización para construir.