AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2018-CA
Fecha: 06-Mar-2018
II.3. Análisis del caso concreto
Se demanda la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Municipales 027/2002 y 030/2002 de 24 de abril, por ser presuntamente contrarias a los arts. 56.I y II y 57 de la CPE, alegando los accionantes que el GAM de La Guardia las emitió y se basó en ellas para apropiarse de un lote de terreno que sus personas adquirieron para ampliar la Unidad Educativa Las Palmas.
De la revisión de la demanda, se tiene que los accionantes no contrastan el texto de la norma impugnada con los artículos de la Constitución Política de Estado citados, que permita advertir un cargo de inconstitucionalidad, ya que, se limitan a señalar los arts. 56.I y II; y, 57 de la CPE; asimismo, no proporcionan los datos necesarios que den cuenta de una posible colisión de normas, pues si bien identifican las Ordenanzas Municipales, no obstante no establecen qué norma o contenido de ella contraviene los preceptos constitucionales citados, señalando únicamente que afectan a su derecho propietario; en consecuencia, no se advierte la posible duda sobre la compatibilidad de las Ordenanzas Municipales 024/2002 y 030/2002 con la Ley Fundamental, lo que impide la admisión de la demanda.
Por otro lado, de la lectura del memorial de demanda, se evidencia que los argumentos planteados son propios de una acción tutelar y no de una de control normativo. Por todo ello, se advierte la carencia de fundamentos jurídico-constitucionales que ameriten la admisión de esta acción de inconstitucionalidad concreta; consiguientemente, concurre la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, ya que no generó duda razonable sobre la constitucionalidad de la normativa cuestionada, como se tiene citado en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR