AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2018-CA
Fecha: 06-Mar-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2017, cursante de fs. 1 a 5 vta., los accionantes señalan que adquirieron un lote de terreno de 2 016 m2 (dos mil dieciséis metros cuadrados) de la Cooperativa San Martín de Porres Ltda., ubicado en la zona Sud Oeste km 8 ½ carretera a Santa Cruz de la Sierra – La Guardia, Manzana 60, lote s/n, barrio San Martín, mediante Escritura Pública 685/2004 de 4 de agosto, inscrita en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.) bajo Matrícula Computarizada 7.01.4.01.0008521. Sin embargo, el GAM de la Guardia de manera ilegal, les impidió ejercer su derecho propietario por catorce años, por lo que interpusieron demanda ordinaria de mejor derecho propietario, acción negatoria de derecho, declaratoria de nulidad y cancelación de registro de las matrículas 7.01.4.01.0008054 y 7.01.4.01.0007988 contra el referido GAM de la Guardia, que radicó en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de La Guardia, y una vez admitida dicha demanda mereció el Auto Definitivo de 11 de junio de 2017, mediante el cual la Jueza a-quo declaró su incompetencia, con el fundamento de que la señalada demanda debía ser dilucidada en la vía administrativa; apelada la decisión, se elevó el proceso a las autoridades ahora consultantes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR