AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2018-CA
Fecha: 06-Mar-2018
rechazó
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Resolución 05-18 de 25 de enero de 2018 (fs. 21 a 22 vta.), mediante la cual rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: 1) Las Ordenanzas Municipales impugnadas no fueron aplicadas ni cuestionadas en el fondo del presente proceso judicial; 2) Una acción de esta naturaleza no puede reemplazar a los recursos o procedimientos ordinarios ni a las acciones constitucionales de defensa; y, 3) Los impetrantes pretenden la tutela de derechos y garantías constitucionales a través de una acción de inconstitucionalidad concreta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR