AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2018-CA
Fecha: 06-Mar-2018
Fragmento 1
En consulta la Resolución 05-18 de 25 de enero de 2018, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada por Samuel Saucedo Iriarte e Irma Villavicencio Suárez, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la que rechazaron la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez demandando la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Municipales 027/2002 y 030/2002 de 24 de abril, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de la Guardia del departamento de Santa Cruz, por ser presuntamente contrarias a los arts. 56.I y II; y, 57 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR