AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2018-CA

Fecha: 12-Mar-2018

a)

Corrido el respectivo decreto de traslado por proveído de 5 de febrero de 2018 (fs. 23 y 24), Ruben Reynaldo Landiz Chipana, mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2018, cursante de fs. 27 a 29, manifestó que: a) El art. 105 incs. c) y n) de la LNP, es una disposición que respeta la Ley Fundamental, toda vez que, se toma en cuenta los límites de los Notarios de Fe Pública, así desde enero de 2014 el arancel para un poder especial subió casi el doble, llegando a la suma de Bs130.- (ciento treinta 00/100 Bolivianos), lo cual es una remuneración justa; b) El art. 46 de la CPE es concordante con el inc. c) del art. 105 de la indicada Ley, porque el Notario debe percibir una remuneración justa de Bs. 130.-, cuando excede ese límite ya es arbitrario y abusivo; y, c) Con relación al inc. n) del art. 105 de la Ley señalada, no menciona que norma constitucional lesionó su derecho, siendo incongruente y genérica su petición; asimismo, dicha norma es concordante con los arts. 8.I y II, 22 y 48.VI de la CPE, refiere a los principios ético morales de la sociedad plural, la dignidad de las personas y la no discriminación.