AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2018-CA
Fecha: 12-Mar-2018
a)
Corrido el respectivo decreto de traslado por proveído de 5 de febrero de 2018 (fs. 23 y 24), Ruben Reynaldo Landiz Chipana, mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2018, cursante de fs. 27 a 29, manifestó que: a) El art. 105 incs. c) y n) de la LNP, es una disposición que respeta la Ley Fundamental, toda vez que, se toma en cuenta los límites de los Notarios de Fe Pública, así desde enero de 2014 el arancel para un poder especial subió casi el doble, llegando a la suma de Bs130.- (ciento treinta 00/100 Bolivianos), lo cual es una remuneración justa; b) El art. 46 de la CPE es concordante con el inc. c) del art. 105 de la indicada Ley, porque el Notario debe percibir una remuneración justa de Bs. 130.-, cuando excede ese límite ya es arbitrario y abusivo; y, c) Con relación al inc. n) del art. 105 de la Ley señalada, no menciona que norma constitucional lesionó su derecho, siendo incongruente y genérica su petición; asimismo, dicha norma es concordante con los arts. 8.I y II, 22 y 48.VI de la CPE, refiere a los principios ético morales de la sociedad plural, la dignidad de las personas y la no discriminación.
- Autoridad Sumariante Interino del departamento de La Paz de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR