Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2018-CA
Fecha: 12-Mar-2018
Autoridad Sumariante Interino del departamento de La Paz de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU)
En consulta la Resolución de 15 de febrero de 2018, cursante de fs. 30 a 35, pronunciada por la Autoridad Sumariante Interino del departamento de La Paz de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Natalio Portugal Huanca, demandando la inconstitucionalidad de los incs. c) y n) del art. 105 de la Ley del Notariado Plurinacional (LNP) -Ley 483 de 25 de enero de 2014-, por ser presuntamente contrario a los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Autoridad Sumariante Interino del departamento de La Paz de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR