AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2018-CA

Fecha: 12-Mar-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 30 de enero de 2018, cursante de fs. 20 a 22, el accionante refiere que, el art. 103 de la LNP, establece una clasificación de las faltas disciplinarias, leves, graves y gravísimas; asimismo en su art. 105 incs. c) y n) cuando se considera como falta grave percibir honorarios superiores a los establecidos en el arancel, consignada de manera genérica puesto que no toma en cuenta el trabajo que desarrollan los Notarios de Fe Pública en el asesoramiento, redacción y elaboración de actos protocolares y no protocolares, condenándoles a recibir sumas mínimas que no asegura una existencia digna de sus personas como la de sus familias, atentando los derechos al trabajo y al empleo.

Señala también que, la facción de escrituras públicas es muy módica, aspecto que contradice su derecho a percibir una remuneración equitativa y satisfactoria. Consecuentemente, el inc. c) del art. 105 de la LNP, atenta a los derechos al trabajo, y a la estabilidad laboral, dado que, si son procesados dos veces por faltas graves, se califica como falta gravísima, que supone la destitución del cargo.

En cuanto al inc. n) del art. 105 de la misma Ley, señala “agresiones verbales o denegación de acceso al servicio notarial por motivos racistas o discriminatorios”, resulta ser inconstitucional, porque una simple agresión verbal que tiene mil formas de manifestarse, como una discusión, iras momentáneas o no estar de acuerdo con algo, se convierte en un instrumento para los abogados y ciudadanos, denuncien a un Notario de Fe Pública ante la autoridad sumariante.