AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2018-CA
Fecha: 12-Mar-2018
rechazó
Por Resolución 15 de febrero de 2018, cursante de fs. 30 a 35, la Autoridad Sumariante Interino del departamento de La Paz de la DIRNOPLU, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, por carecer de sustento y fundamentación, señalando que: 1) La SCP 1620/2014 de 19 de agosto, declaró constitucional la LNP, dicha norma tiene el objetivo de regular el eficiente funcionamiento de todos los órganos notariales que pertenecen a la DIRNOPLU para un buen desempeño en la administración del servicio notarial, sea cumplido de manera pronta y efectiva, garantizando una actividad transparente, segura e imparcial; 2) El Arancel Notarial fue aprobado por Resolución Administrativa (RA) 013/2015 de 27 de mayo, estando en plena vigencia, por lo que, su cumplimiento es obligatorio, puesto que, para su elaboración no solamente se valoraron precepto jurídicos, sino también se realizó una valoración técnica financiera para determinar los montos establecidos para cada trámite notarial, con la finalidad de que el Notario de Fe Pública perciba un honorario equitativo y satisfactorio, no existiendo excusa para apartarse de dicho arancel y puedan efectuar cobros adicionales; 3) Por ello el Arancel del Notariado y el inc. c) del art. 105 de la LNP, no atentan contra el derecho al trabajo ni al empleo. Precisa que, el precepto cuestionado no corresponde al ahora accionante, puesto que siendo el servicio notarial una delegación del Estado ejercida por un particular, el mismo “NO TIENE RELACION LABORAL ALGUNA CON NINGUNA ENTIDAD NI TAMPOCO ESTÁ SUJETO A LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO” (sic), resalta que, la Ley del Notariado Plurinacional no limita o coarta el libre ejerció del derecho al trabajo; y, 4) En cuanto al inc. n) del art. 105 de la mencionada Ley, dicho precepto no puede ser acusado por el accionante, puesto que, entre los principios rectores de la mencionada Ley del Notariado está la interculturalidad, la no sujeción como servidor público por no existir relación laboral con el Estado, por ello no existe colisión contra la Norma Suprema, además el Notario de Fe Pública a nivel nacional, se encuentra en la obligación de cumplir con los principios de la citada Ley del Notariado, y uno de esos principios es el servicio a la sociedad, con calidad y calidez, respetando y preservando el interés colectivo.
- Autoridad Sumariante Interino del departamento de La Paz de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR