AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2018-CA
Fecha: 12-Mar-2018
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2018, cursante de fs. 15 a 16, el accionante refiere que dentro del proceso disciplinario que se le sigue, se aplicó el art. 15 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, el cual fija el plazo fatal y perentorio para plantear apelación, con la previsión que los cinco días hábiles se computan a partir de la notificación con la resolución definitiva, lo que significa que el vencimiento se produce a la misma hora y minutos cuando fue notificada, plazo que considera insuficiente, arbitrario y contrario al derecho del plazo razonable regulado por instrumentos internacionales de derechos humanos. Sostiene que, al aplicarse el art. 15 del Acuerdo 75/2013, no se consideran los minutos y segundos después del vencimiento de plazo, por más que se encuentre en el día de culminación del plazo fatal, situación que vulnera su derecho a la defensa.
- Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1° RATIFICAR