AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2018-CA
Fecha: 12-Mar-2018
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estipula que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
Asimismo, el art. 81.I del mismo cuerpo legal, requiere como presupuesto de admisión de la acción, la oportunidad disponiendo que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.
- Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1° RATIFICAR